El contrato de temporada: guía para inquilinos y propietarios
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El contrato de temporada es el que se firma cuando se alquila una vivienda o una habitación durante un tiempo limitado y por un motivo temporal: estudios, trabajo, prácticas, un tratamiento médico. Es el contrato habitual del alquiler de media estancia, y conviene entender bien sus reglas, tanto si eres inquilino como propietario.
¿Qué ley regula el contrato de temporada?
En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue entre el arrendamiento de vivienda —el que satisface la necesidad permanente de vivienda del inquilino— y el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El artículo 3 de la LAU incluye en este segundo grupo los arrendamientos «celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra».
En la práctica, esto significa que el contrato de temporada se rige en primer lugar por lo que pacten las partes, después por el Título III de la LAU y, de forma supletoria, por el Código Civil. Por eso no se le aplican las prórrogas obligatorias del alquiler de vivienda habitual.
La clave: el motivo temporal
Lo que convierte un contrato en «de temporada» no es el nombre que se le pone, sino la realidad: el inquilino tiene su residencia permanente en otro lugar y ocupa la vivienda por una causa temporal. Por eso es recomendable que el contrato:
- Indique el motivo de la estancia (estudios, trabajo, prácticas, tratamiento médico…).
- Fije la fecha de inicio y de fin del alquiler.
- Sea coherente con la situación real: si la vivienda pasa a ser la residencia habitual del inquilino, un juez podría considerar que se trata de un arrendamiento de vivienda, con las protecciones y duraciones mínimas que eso implica.
Duración
La ley no fija una duración mínima ni máxima para el contrato de temporada: depende del motivo. En la práctica suele ir de uno a once meses, el periodo típico de un curso académico, unas prácticas o un proyecto de trabajo.
Fianza
Para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, la LAU establece una fianza obligatoria en metálico de dos mensualidades de renta (en el alquiler de vivienda habitual es de una). Además, las partes pueden pactar otras garantías. En muchas comunidades autónomas el propietario debe depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente.
Qué debe incluir el contrato
- Identificación de propietario e inquilino.
- Descripción de la vivienda o de la habitación y de las zonas comunes.
- Motivo temporal de la estancia.
- Fechas de inicio y fin.
- Renta, forma de pago y qué gastos están incluidos.
- Fianza y, en su caso, otras garantías.
- Inventario del mobiliario.
- Condiciones de salida anticipada, si se pactan.
Registro y novedades normativas
Desde julio de 2025, los alquileres de corta duración —incluidos los de temporada— que se anuncian en plataformas deben contar con un número de registro único de arrendamientos (Real Decreto 1312/2024). Además, el alquiler de temporada ha sido objeto de debate y de propuestas de reforma en los últimos años, así que conviene revisar la normativa vigente y la de tu comunidad autónoma antes de firmar.
Consejos para inquilinos
- Comprueba que las fechas del contrato cubren toda tu estancia.
- Pide que se detalle qué incluye la renta.
- Haz fotos del estado de la vivienda al entrar.
- Paga siempre por un canal seguro y verificable.
Consejos para propietarios
- Deja constancia del motivo temporal y de la residencia habitual del inquilino.
- Ajusta precio, estancia mínima y fianza a la demanda de tu zona.
- Si alquilas por habitaciones o gestionas un coliving, una plataforma de media estancia te ayuda a llenar los huecos entre contratos. Publica tus habitaciones en Tenify.
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Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede cambiar y varía según la comunidad autónoma: consulta tu caso con un profesional.